Autoridades

Los órganos que constituyen ABGRA son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias. La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se dedican a aprobar memoria y balance de la institución para cada ejercicio. Las extraordinarias pueden modificar la cuota societaria, y tratar otros temas para los que hayan sido convocadas.

b) Comisión Directiva. La Asociación es dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por catorce miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de Organización y Administración, un Secretario de Asuntos Gremiales y Laborales, un Secretario Tesorero y de Finanzas, un Prosecretario Tesorero y de Finanzas, un Secretario de Actas y Archivo, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Acción Social, Turismo y Recreación, un Secretario de Género y Diversidad, un Secretario de Actualización, Capacitación y Formación, Secretario de Juventud, 2 (dos) Vocales Titulares.

c) Comisión Revisora de Cuentas. Es el órgano de fiscalización, esta compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes quienes deberán reunir las mismas condiciones legales que para integrar la Comisión Directiva. Se ocupa de hacer un seguimiento de las cuentas de la asociación y para cada balance dictamina su opinión para validarlos. Al igual que la Comisión Directiva, se elige en elecciones generales cada cuatro años.

d) Junta Electoral. La Junta Electoral tiene a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y fiscalización de los comisiones, considerar la oficialización de listas que se presenten , proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver impugnaciones y programar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones del título relativo al procedimiento electoral. Se elige por Asamblea Extraordinaria.

e) Cuerpo de Delegados. El cuerpo de delegados funciona como órgano consultivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de comisión directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La comisión directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales y supresión o modificación de los existentes.